¿Cuáles centros de carga están obligados a cumplir con el Código de Red?
La obligación de cumplir con el Código de Red aplica a todos los centros de carga en niveles de alta y media tensión. Así como, los que soliciten una nueva conexión al SEN, al igual que centros de carga existentes que soliciten incremento de carga contratada o cambio de punto de conexión. Se deberá asegurar el cumplimiento con lo dispuesto en el Código de Red en la fecha de la entrada en operación comercial prevista en el correspondiente contrato de conexión que haya suscrito.
Del mismo modo, aplica para todos los centros de carga que se encontraban conectados y operando en el SEN desde antes de la publicación del 8 de abril del 2016 del Código de Red en el DOF. El manual de conexión prevé un plazo que no podrá exceder de 3 años, a partir de la referida publicación, para asegurar el cumplimiento. Dicho plazo se venció el 9 de abril de 2019
Como se observa, las disposiciones de conexión del Código de Red son aplicables a todos los centros de carga conectados en media y alta tensión. Lo anterior, independientemente de la demanda contratada por el centro de carga o del esquema bajo el cual el centro de carga reciba el suministro eléctrico, es decir, los requerimientos del Código de Red, no hacen diferenciación para usuarios de suministro básico, calificado, usuarios calificados participantes del mercado, generación de intermediación, etc.
En RIC Energy estamos comprometidos a ayudarte y explicarte cuáles centros de carga están obligados a cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Código de Red, con el objetivo de ir de la mano y realizar los estudios de calidad y energía en conjunto con coordinación de protecciones para determinar las mejores soluciones para cumplir con el Código de Red.