Evita sanciones por el incumplimiento de Código de Red
La CRE (Comisión Reguladora de Energía) es el organismo encargado de llevar a cabo la vigilancia y el monitoreo del cumplimiento de los requerimientos técnicos del código de red, incluidos los que corresponden a los centros de carga. Para realizar dichas labores, la CRE podrá apoyarse en la información proporcionada por los sistemas disponibles de adquisición de datos y de medición con los que cuente el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía), el Transportista y los Distribuidores. También, podrá llevar a cabo actos de inspección que determine necesarios por conducto de servidores públicos que tenga adscritos o mediante unidades de inspección.
Sanciones asociadas al incumplimiento del código de red.
El incumplimiento con los requerimientos técnicos previstos en el código de red puede tener como resultado condiciones operativas que pongan en riesgo la calidad y la continuidad del suministro de energía eléctrica a los usuarios del SEN. Por esta razón, es fundamental asegurar que todos los usuarios del SEN cumplan con el código de red y que mitiguen el impacto negativo que pudieran tener en la operación continua y confiable de la red eléctrica.
En caso de que se presente una condición en la que alguno de los usuarios del SEN deje de observar una o varias de sus obligaciones previstas en el Código de Red, la CRE tiene la facultad de imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con la LIE, en la que se definen los siguientes rangos de multas asociadas al incumplimiento con las obligaciones establecidas en el Código de Red:
- Inciso k), fracción I, del artículo 165: Con multa del 2% al 10% de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por dejar de observar de manera grave, a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del SEN.
- Inciso c), fracción II, del artículo 165: Con multa de 50,000 a 200,000 salarios mínimos por incumplir las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del SEN.
Aunado a lo anterior, en el artículo 166 de la LIE se establecen criterios adicionales que las autoridades deberán tomar en consideración en la determinación de la procedencia y monto de las sanciones, tales como la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, y cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, incluyendo las acciones tomadas para corregirlo.
Asimismo, en el Código de Red se incluyen factores que serán evaluados por la CRE para determinar la magnitud de la condición de incumplimiento:
- Número de usuarios afectados.
- Tiempo de interrupción del suministro eléctrico
- Energía no suministrada
- Corte manual de carga no controlable
- Otras
Evita sanciones y cumple con los requerimientos que la CRE emitió en su código de red. En RIC Energy a través de RIC Eficiencia contamos con amplia experiencia en auditorías eléctricas de calidad de energía, análisis e ingeniería para generar los planes de trabajo y remediaciones para el cumplimiento del código de red.